lunes, 13 de abril de 2009

3- ¿Por qué no se estipulo en el tratado de ancón el límite marítimo para no tener problemas ahora?


El diferendo entre Perú y Chile viene desde el siglo XIX con la guerra Perú-boliviana en esta guerra chile tenia tratados anteriores con Perú que este rompió y al pasar por encima de estos tratados de arma la guerra de la confederación peru-bloviana, luego de cuatro largos años en guerra Chile vence al Perú y expande su territorio a Antofagasta que era boliviano, Tacna y Arica que eran peruanos y por último a lima que luego de unos años es devuelto a Perú.
Con el termino de la guerra vinieron
los tratados de ancón y Lima en primero se deja estipulado que el territorio chileno es hasta el paralelo 24 pero no se especifica el territorio marítimo, en 1947 Perú reclama que unilateralmente, que posee soberanía sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios; es por esto que entre 1952 y 1955 se hace una especie de tratado internacional solo de palabra donde Perú ratifica que el territorio es chileno y que ellos solo tienen 100 millas marítimas pero este solo sería un acuerdo pesquero es por esto que ahora Perú está solicitando que se establezca el limite marítimo entre Perú y chile ya que para especia de frontera solo se han hecho acuerdos pesqueros según Perú a lo que chile dice que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.
Es por esto que ahora Perú decidió presentar a la corte de la haya por el tratado americano de soluciones pacificas que se suscribieron estos dos países que dice que “si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional” (artículo XXXI y XXXII del
Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

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